La Calp se encuentra comprendida dentro del Área Atlántica.
Energía eléctrica
Daños en Equipamiento Eléctrico
En caso de haber experimentado algún daño en tu equipamiento eléctrico debido a inconvenientes con el suministro, podés efectuar el reclamo dentro de las 72 hs de ocurrido el hecho (plazo exigido en la Res. 1020/2004). Una vez iniciado el trámite, analizaremos el caso y en un transcurso de treinta días te brindaremos la resolución del mismo.
Quién puede realizar un reclamo por daños?
– Usuario Titular del suministro. Con DNI y última factura a su nombre.
– Usuario no titular: Poder acreditar el vínculo con el usuario titular.
– Cónyuge: DNI, Libreta o certificado de matrimonio(Original y fotocopia)
– Personas Jurídicas: Acta o poder que acredite mandato. DNI (Original y fotocopia)
Requisitos para formular el Reclamo
– Copia Documento Nacional de Identidad del usuario reclamante.
– Acompañar Presupuesto de reparación emitidos por Service autorizados:
– A nombre del titular del Servicio.
– El presupuesto deberá indicar el/los artefactos revisados, las partes, pieza y/o componentes dañados, el valos de la reparación de cada una y la indicación de la causa probable del daño firmado por el responsable idóneo.
– En caso de no tener reparación, el informe deberá contar la circunstancia y adjuntar un presupuesto de reposición del artefacto de igual o similares características.
– Las facturas o presupuesto presentados deberán contar con membrete que identifique claramente al responsable emisor.)
– Firmar Declaración Jurada que no cuenta con un seguro sobre el inmueble.
– Esta es la documentación mínima y necesaria para iniciar su reclamo, ante la falta de una de ella no podrá iniciar el trámite.r con membrete que identifique claramente al responsable emisor.)
Agua corriente
Características y Prestación del Servicio:
Servicio medido de agua Potable Mensual.
Valor del Metro Cúbico(VM3) = $55,16
Rango Consumo Precio
Rango | Escalones del Cargo Variable | Constante |
---|---|---|
1 | Hasta 20 m3 | 20 x VM3 |
2 | Excedente de 20 hasta 40 | VM3 x 1,06 |
3 | Excedente de 40 hasta 70 | VM3 x 1,11 |
4 | Excedente de 70 hasta 90 | VM3 x 1,16 |
5 | Excedente de 90 hasta 110 | VM3 x 1,35 |
6 | Excedente de 110 hasta 140 | VM3 x 1,64 |
7 | Excedente de 140 hasta 160 | VM3 x 2,03 |
8 | Excedente de 160 hasta 200 | VM3 x 2,50 |
9 | Excedente de 200 hasta 400 | VM3 x 3,50 |
10 | Excedente 400 | VM3 x 4,50 |
Cargo de reposición y mantenimiento de medidores (CRM): 2m3 x VM3(Mensuales).
Nota: A este precio se le adicionará el IVA.
Ordenanza Municipal n°6346/22
Horarios de Riego – ORDENANZA 5914/2021
La Ordenanza Municipal 5914/21 prohíbe el riego en parques y jardines, como así también el lavado de todo tipo de vehículos durante el horario de 9 a 19 horas.
Disponer de tanque de agua es obligatorio
Disponer de reservas de agua en la vivienda es obligatorio, pues ellas cumplen dos funciones, asegurar la provisión de agua en periodos críticos y permitir la oxigenación del agua.
Para lograr lo primero la vivienda deberá tener un volumen de agua equivalente a no menos de 24 horas de consumo, distribuidos 2/3 en el tanque elevado y 1/3 en la cisterna a nivel del piso.
Para una vivienda unifamiliar las reservas mínimas son un tanque de 1000 litros y una cisterna de 500 litros, que le asegura la provisión de agua para consumo domiciliario en todo momento.
Lo segundo es una consecuencia que Pinamar se abastece del agua de lluvia caída e infiltrada en el terreno. El agua meteórica puede contener gases que no se ventearon en su caída, del tipo y cantidad variable según el régimen estacional de lluvia ocurrida, y que necesitan oxigenación para evitar molestias
Recomendaciones a los Administradores de Edificios
1- Revisar que todas las unidades funcionales estén declaradas en la CALP y en su caso verificar que en el servicio común estén cargados todos los básicos, para ello se deberá contar con plano actualizado u otro elemento adecuado al efecto.
2- Si en el edificio hay algún “gran consumidor”, por ejemplo, lavadero, restaurante, etc. solicitar una conexión independiente para cada uno de esos locales.
3- Si en el edificio hay grandes superficies de jardines, piletas de natación u otro local de consumo de agua secundaria se le recuerda que se puede hacer una perforación a primera napa, en un todo de acuerdo a las normas establecidas por la Autoridad del Agua de Buenos Aires, para evitar el uso de agua corriente a esos efectos.
4- Instruir a los encargados de edificios acerca de la morigeración en la utilización de agua para lavado de veredas, garajes, etc. Asimismo recordar que está vigente la ordenanza que prohíbe el riego y el lavado de vehículos fuera de horario permitido.
5- Realizar verificaciones periódicas de las instalaciones a fin de constatar que no haya pérdidas en los departamentos, locales ni espacios comunes.
6- Las consultas vinculadas a estas recomendaciones se pueden hacer por correo electrónico a calp-cda@telpin.com.ar Cuidando el agua no solo tendremos un importante ahorro en nuestra economía sino que estamos cuidando un recurso esencial para toda la población.
Servicio sanitario
Características y Prestación del Servicio:
El servicio cloacal, esta compuesto de dos conceptos básicos, la Tasa por Derecho de Conexión y la Tasa por Servicio, ambos poseen una unidad de medida llamada Punto Sanitario. Esta unidad es establecida, para cada unidad funcional, según los planos de obra que son constatados “In situ”.
Tasa por Servicio:
Para el servicio de desagües cloacales, las tarifas aplicables equivalen a un 100% del valor del agua.
Para aquellos suministros que:
• No posean conexión de agua corriente
• Utilicen el recurso a través de mecanismos no controlados por la concesionaria.
• Consumo de agua inferior a los puntos sanitarios
Se utilizará el sistema de puntos sanitarios (PS) que consiste en multiplicar la cantidad de PS asignados por el valor de un CF de agua.
1 punto sanitario (PS)= 1 Cargo fijo (CF)
CF (20 M3 mensuales o 40m3 bimestrales.
El valor del Punto Sanitario que se aplica a la prestación del servicio mensual es de Pesos 55,16(mas IVA) por lo tanto si multiplicamos ese valor por la cantidad de puntos que configura la unidad funcional tendremos el importe de la tasa que se abonará por mes.
Tasa por Servicio (Solo si no tiene Servicio de Agua Cte.)
Tasa Mensual $1103,20 por punto (más I.V.A)
Tasa Bimestral $2206,40 por punto (más I.V.A)
Nota: A este precio se le adicionará el IVA.
Ordenanza Municipal n°6346/22